El juez Franni González acogió el pedido de las víctimas al determinar que los hermanos Antonio y Maribel Espaillat conocían el grave deterioro del techo y ignoraron advertencias para mantener operando el establecimiento.

SANTO DOMINGO, R.D. — En una decisión judicial de gran trascendencia, el juez Franni González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, acogió este viernes la solicitud presentada por las víctimas afectadas por el colapso del techo de la discoteca Jet Set y modificó la calificación jurídica asignada a los imputados Antonio y Maribel Espaillat. La tipificación legal del caso pasó de un homicidio involuntario a las figuras penales de homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios por medio del dolo eventual, lo que agrava sustancialmente la situación legal de los propietarios del establecimiento.

Al fundamentar su fallo, el magistrado González desestimó las pretensiones de la defensa y aseguró que el expediente probatorio presentado demuestra plenamente que la tragedia no constituyó un accidente imprevisible ni un hecho fortuito. El tribunal dejó establecido que la administración de la discoteca tenía conocimiento previo del avanzado deterioro de la estructura superior del inmueble y que recibió constantes advertencias documentadas sobre las condiciones de peligro antes de que ocurriera el colapso.

De acuerdo con las motivaciones leídas por el magistrado, los hermanos Espaillat contaban con informaciones certeras, informes técnicos, advertencias serias y señales objetivas e inminentes que alertaban sobre el riesgo real de un derrumbe. Pese a que la magnitud de la falla superaba los parámetros ordinarios de riesgo tolerable en cualquier negocio de entretenimiento público, la gerencia decidió de manera consciente mantener el centro en funcionamiento y continuar permitiendo la entrada y permanencia de clientes en el lugar.

En su argumentación jurídica, el magistrado sostuvo que los hechos acreditados durante la fase procesal no se limitan a un mero incumplimiento del deber de cuidado o a una falta de mantenimiento por negligencia u omisión. Para el tribunal, la conducta de los imputados adquiere relevancia en el derecho penal bajo la modalidad de dolo eventual, al haber asumido y aceptado las fatales consecuencias de mantener las puertas abiertas a pesar de conocer la inminencia del desastre.

«Esto no es un simple accidente e imprevisible. Se pudo prevenir, se tenía advertencia y no debió suceder… Sin embargo, a juicio de este tribunal, dicha teoría fiscal fue probada, pero en cuanto a los delitos dolosos, homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios por medio del dolo eventual», enfatizó el magistrado González en la lectura de la sentencia.

Con la recalificación a delito doloso, el proceso judicial entra en una nueva fase de mayor severidad penal para Antonio y Maribel Espaillat, respondiendo a la demanda de justicia formulada por las víctimas y sus familiares ante los trágicos acontecimientos cometidos en el concurrido centro nocturno de la capital.

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