La medida, contenida en la circular 03-2026, beneficia a contribuyentes con deudas anteriores a 2020 y hasta 2023, bajo condiciones específicas y estrictos controles administrativos.
Santo Domingo.– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puso en marcha un nuevo esquema de facilidades de pago que permitirá a miles de contribuyentes regularizar sus deudas tributarias con descuentos de hasta un 70 % en los recargos acumulados, según establece la circular número 03-2026 emitida el pasado 16 de febrero.

De acuerdo con el documento, los beneficiarios deberán pagar la base del impuesto adeudado más la totalidad de los intereses correspondientes, mientras que el descuento aplicará exclusivamente sobre los recargos generados.
Descuentos diferenciados por período fiscal
La disposición establece incentivos distintos según el año de la deuda:
Obligaciones anteriores a 2020: 70 % de descuento en recargos mediante pago único. 50 % de descuento si se formaliza un acuerdo de pago de hasta seis cuotas mensuales, con un inicial mínimo de 30 %. Deudas correspondientes a 2021-2023: 50 % de descuento en recargos con pago único. 40 % de descuento si se suscribe un acuerdo de seis cuotas mensuales, también con inicial de 30 %.
La DGII indicó que la medida aplicará sin importar el tipo de impuesto o el proceso que haya originado la deuda. También podrán acogerse los contribuyentes que se presenten voluntariamente a declarar, ya sea por omisión o mediante rectificativas.
Requisitos y limitaciones
Para acceder a las facilidades, los solicitantes no pueden estar bajo investigación por fraude ante la Administración Tributaria. Además, quienes opten por acuerdos de pago deberán mantenerse al día con sus demás obligaciones fiscales durante el período de vigencia del beneficio.
En caso de haber incumplido un acuerdo suscrito en el último año, el contribuyente solo podrá acogerse a la modalidad de pago único.
Aprobaciones según montos
Los beneficios deberán ser autorizados por el administrador local o el gerente de cobranzas cuando se trate de procesos en etapa coactiva.
Si los recargos superan los cinco millones de pesos, será necesaria la aprobación del Director General o de los subdirectores de Gestión de Cumplimiento o de Facilitación y Servicios, este último únicamente cuando el caso esté en la Gerencia de Cobranzas.
En el caso de los contribuyentes adscritos a la Gerencia de Grandes Contribuyentes, la autorización corresponderá a su gerente. Si los recargos exceden los diez millones de pesos, el expediente deberá elevarse al Director General o al Subdirector de Gestión de Cumplimiento.
Advertencia: pérdida automática del beneficio
La circular advierte que el incumplimiento de una sola cuota provocará la pérdida inmediata del beneficio, la terminación del acuerdo y la reactivación de los procesos de cobro compulsivo contemplados en el Código Tributario.
Las cuotas pagadas serán aplicadas al total de la deuda conforme al orden de prelación establecido por la ley.
Las disposiciones entraron en vigor el 13 de febrero de 2026, abriendo una ventana clave para que los contribuyentes regularicen su situación fiscal bajo condiciones extraordinarias.







