Tribunal rechaza calificar el caso como homicidio voluntario, excluye al Estado del proceso penal y valida las pruebas presentadas por el Ministerio Público
Santo Domingo.– El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó este martes auto de apertura a juicio contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, quienes deberán responder en un juicio de fondo por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 personas fallecidas y más de 80 heridas.
Tras analizar los elementos presentados durante la fase preliminar, el magistrado concluyó que existen méritos suficientes para que ambos imputados enfrenten un proceso judicial por homicidio involuntario o culposo, rechazando la petición de algunos representantes de las víctimas que solicitaban que el caso fuera conocido bajo la figura de homicidio voluntario.
En su decisión, el juez realizó una evaluación detallada de la conducta atribuida a los imputados y determinó que las circunstancias del caso deben ser debatidas en un juicio de fondo, donde se establecerán las responsabilidades penales correspondientes.
Asimismo, el tribunal dispuso la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y las demás instituciones estatales que habían sido señaladas como civilmente responsables por algunas de las partes involucradas en el proceso.
El magistrado explicó que la jurisdicción penal carece de competencia para conocer reclamaciones patrimoniales contra el Estado, señalando que cualquier acción de responsabilidad administrativa debe ser ventilada exclusivamente ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), conforme a lo establecido en la Ley 107-13.
En cuanto a las medidas de coerción, el juez decidió mantener las medidas alternativas a la prisión que pesan sobre Antonio y Maribel Espaillat, argumentando que ambos han mostrado disposición de comparecer ante la justicia, poseen arraigo suficiente y han colaborado con el proceso judicial.
Mejía recordó que la Constitución establece la libertad como regla general y la prisión preventiva como una medida excepcional, razón por la cual no encontró fundamentos legales para agravar las restricciones impuestas a los procesados.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal validó las medidas de coerción reales solicitadas por las víctimas constituidas en actores civiles, incluyendo la inmovilización de bienes y otras medidas conservatorias destinadas a garantizar posibles indemnizaciones futuras.
Respecto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, el juez determinó que tanto las documentales como las testimoniales cumplen con los requisitos legales de utilidad, pertinencia y relevancia establecidos en el Código Procesal Penal.
De igual manera, las evidencias materiales fueron admitidas al comprobarse que fueron obtenidas e incorporadas al expediente respetando el debido proceso, los derechos fundamentales y las disposiciones procesales vigentes.
Con esta decisión concluye la etapa preliminar del caso y se abre paso al juicio de fondo, donde se debatirá la responsabilidad penal de los hermanos Espaillat en una de las tragedias más devastadoras registradas en la historia reciente de República Dominicana.





