La alta corte reafirma que ninguna institución puede mantener bajo su control bienes o recursos cuando desaparece la causa jurídica que justificó su retención

Santo Domingo, RD. El Tribunal Constitucional emitió una nueva sentencia que fortalece la protección del derecho de propiedad al ordenar al Banco Agrícola de la República Dominicana devolver RD$8 millones que permanecían retenidos pese a que las medidas judiciales que originaron el depósito habían cesado años atrás.

La decisión establece un nuevo precedente sobre la obligación de las autoridades e instituciones públicas de restituir bienes y recursos cuando desaparece el fundamento legal que justificó su retención.

El caso se originó a partir de una garantía económica depositada por Roberto Michel dentro de un proceso penal seguido contra Yoeli Docena.

Los fondos fueron entregados como garantía para asegurar el cumplimiento de una medida de coerción. Sin embargo, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y ordenó el cese de todas las medidas impuestas en el proceso.

Pese a esa decisión judicial, el dinero nunca fue devuelto a quien realizó el depósito.

Banco Agrícola se negó a entregar los fondos

Al reclamar la devolución de los RD$8 millones, el Banco Agrícola argumentó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Roberto Michel.

La entidad sostuvo además que el reclamante carecía de interés jurídico sobre esos recursos y advirtió que su devolución podría afectar el patrimonio institucional.

Ante esa negativa, Michel interpuso una acción de amparo por considerar vulnerado su derecho de propiedad.

Posteriormente, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y ordenó la devolución del dinero mediante una sentencia emitida en agosto de 2019.

No conforme con esa decisión, el Banco Agrícola recurrió ante el Tribunal Constitucional.

El dinero siempre perteneció al depositante

Al analizar el expediente, los jueces del Tribunal Constitucional verificaron que los recursos fueron aportados originalmente por Roberto Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas.

La alta corte concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía únicamente al mecanismo utilizado para formalizar la garantía judicial y que ello no implicaba un cambio de propiedad sobre los fondos.

Según el fallo, la finalidad del depósito era exclusivamente garantizar el cumplimiento de la medida de coerción dentro del proceso penal.

Una vez cesó esa medida, desapareció automáticamente el fundamento legal que justificaba mantener retenido el dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», estableció el Tribunal Constitucional al confirmar la devolución de los RD$8 millones.

Reafirma criterio sobre devolución de bienes

La sentencia recuerda que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone expresamente que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados deben ser restituidos cuando concluye la medida que les dio origen.

Asimismo, el Tribunal Constitucional reiteró un criterio fijado en recientes decisiones, según el cual cualquier persona afectada por la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria puede acudir al amparo de cumplimiento para exigir el respeto de ese derecho.

Nuevo precedente judicial

Con este fallo, el Tribunal Constitucional fortalece una línea jurisprudencial que limita la posibilidad de que instituciones públicas continúen reteniendo dinero, vehículos u otros bienes cuando ya no existe una disposición legal o judicial que lo permita.

La decisión también envía un mensaje claro sobre la protección del derecho de propiedad y la obligación de las autoridades de ejecutar oportunamente las decisiones judiciales que ordenan la devolución de bienes o recursos retenidos durante procesos legales.

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