Sentencia establece que regidores, alcaldes, diputados y demás cargos de elección popular no tienen derecho a indemnizaciones al concluir sus mandatos
Santo Domingo, RD. El Tribunal Constitucional emitió una decisión que marca un precedente importante en la administración pública dominicana al establecer que los funcionarios elegidos mediante el voto popular no tienen derecho a recibir prestaciones laborales ni indemnizaciones al concluir sus períodos de gestión.
La sentencia surge a raíz de una acción presentada por seis exregidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, quienes reclamaban una compensación económica equivalente a un salario por cada año de servicio tras finalizar su mandato municipal correspondiente al período 2010-2016.
Los exconcejales Adriano Rojas, Antonio Feliz, Fanny Yudelka Santana, Santa Elupina Mendoza Vallejo, Rita Mercedes Almonte y Wanda Altagracia García Rondón argumentaron que debían beneficiarse de las disposiciones contenidas en la Ley 41-08 de Función Pública, que contempla prestaciones e indemnizaciones para determinados servidores públicos.
El TC rechaza equiparar cargos electivos con empleos públicos
Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que los cargos de elección popular y los empleos administrativos del Estado responden a naturalezas jurídicas distintas y, por tanto, no pueden recibir el mismo tratamiento en materia de prestaciones laborales.
La alta corte explicó que los regidores, al igual que alcaldes, diputados, senadores y demás funcionarios electos, acceden a sus posiciones mediante el voto ciudadano y no a través de nombramientos, concursos o procesos administrativos propios de la carrera pública.
Según el fallo, estos cargos tienen una función eminentemente política y representativa, sustentada en la voluntad popular expresada en las urnas, mientras que los empleados públicos ingresan al Estado bajo criterios de mérito, profesionalización y estabilidad administrativa.
El fin del mandato no es un despido
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es que el Tribunal Constitucional determinó que la terminación de un período electivo no puede interpretarse como una desvinculación laboral.
Los jueces sostuvieron que la salida de los funcionarios electos ocurre por el vencimiento natural del mandato para el cual fueron escogidos por la ciudadanía y no por una decisión administrativa equivalente a un despido o cancelación.
Por esa razón, la conclusión del período constitucional constituye una consecuencia propia del sistema democrático y de la renovación periódica de los cargos públicos.
Rechazan alegatos de discriminación
Los exregidores alegaron que la exclusión establecida en la Ley 41-08 vulneraba principios constitucionales como la igualdad, la dignidad humana y el derecho al trabajo.
Asimismo, argumentaron que el carácter alimentario de los salarios y prestaciones debía extenderse a quienes ejercen funciones públicas mediante elección popular.
No obstante, el Tribunal Constitucional rechazó estos planteamientos y concluyó que la diferencia de trato tiene una justificación objetiva y razonable basada en la propia Constitución y en la naturaleza distinta de las funciones que desempeñan los cargos electivos.
Un precedente para todos los cargos electivos
La decisión establece un criterio que podría impactar futuras reclamaciones de alcaldes, vicealcaldes, regidores, diputados, senadores y otros funcionarios electos que intenten reclamar prestaciones laborales al finalizar sus períodos.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional valida la constitucionalidad de la exclusión contenida en la Ley de Función Pública y deja claramente definido que los beneficios indemnizatorios previstos para empleados públicos no son aplicables a quienes acceden a sus funciones mediante el voto popular.
El fallo fortalece la distinción entre la carrera administrativa y el ejercicio de funciones políticas representativas, fijando un precedente de gran relevancia para el sistema jurídico y la administración pública dominicana.







