El Tribunal Constitucional consideró que la edad, por sí sola, no permite determinar la aptitud de una persona para conducir y anuló el párrafo que establecía una renovación más frecuente para este grupo.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló la disposición que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años, al considerar que la medida no se ajusta a la Constitución.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, publicada por el tribunal el 14 de septiembre.
El pleno acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir.
En consecuencia, el TC declaró no conforme con la Constitución y anuló el párrafo a) del artículo 21 del referido decreto, en su versión modificada por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026.
La edad no puede ser el único criterio
En su decisión, el Tribunal Constitucional sostuvo que la edad, como umbral cronológico, no permite por sí sola determinar si una persona está apta o no para conducir.
El fallo establece que una valoración constitucionalmente admisible debe sustentarse en criterios objetivos, técnicos e individualizados, en lugar de partir de presunciones generales asociadas exclusivamente con la edad.
La disposición anulada establecía un período de vigencia menor para las licencias de quienes alcanzaran los 75 años, lo que implicaba que estos conductores debían renovar sus documentos con mayor frecuencia que otros grupos.
Magistrado cuestionó el criterio de edad
En un voto salvado, el magistrado Amaury A. Reyes Torres también planteó que la edad, por sí sola, no constituye un criterio suficiente para determinar si una persona conserva las capacidades necesarias para conducir un vehículo de motor.
El magistrado cuestionó además que la medida estuviera sustentada en razones de seguridad vial sin demostrar que las personas mayores fueran las principales causantes de los accidentes de tránsito.
Según los argumentos recogidos en su voto, los datos citados durante el proceso señalaban una mayor incidencia de accidentes y muertes entre conductores jóvenes y usuarios de motocicletas.
Renovación representaba una mayor carga económica
El voto salvado también señaló que la renovación cada dos años representaba una carga económica adicional para las personas de 75 años o más, debido a que debían realizar el trámite con mayor frecuencia.
Asimismo, recordó que el artículo 208 de la Ley 63-17 establece una vigencia de cuatro años para las licencias de conducir y que la legislación contempla la presentación de un certificado médico psicofísico entre los requisitos para obtener la licencia.
La sentencia ordena que la decisión sea comunicada a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, además de disponer su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.







