La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) presentó este miércoles la Norma General No. 05-2020 para la aplicación de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones por la Ley 222-20 que favorece a los contribuyentes con un régimen tributario especial y facilidades para el pago de deudas atrasadas.

La disposición indica que podrán acogerse al régimen tributario especial las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados ante la DGII.

Según el director de la DGII, Luis Valdez Veras, los contribuyentes que se acojan a la nueva norma tendrán los siguientes beneficios tributarios:

1) Declarar activos no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), incluyendo nuevos inventarios;

2) Revaluar activos ya declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

3) Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.

4) Eliminar pasivos inexistentes;

5) Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad;

6) Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

“Esta es una oportunidad de declarar activos sin penalidad. Los contribuyentes tienen la oportunidad de revalorizar sus activos en este año fiscal pagando una tasa del 2%. El objetivo es reducir la informalidad que es lo que busca la ley 46-20 “, valoró Valdez Veras.

Los interesados en acogerse a las nuevas disposiciones podrán hacerlo completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la Administración Local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario computados a partir del 13 de julio de 2020, fecha de publicación de la Norma General Núm. 04-2020.

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