Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de medida cautelar incidental presentada por el Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez, con la que buscaban suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que establece la distribución de la contribución económica del Estado destinada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante el año 2026.
La decisión fue adoptada por el presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces Lourdes de Jesús Salazar, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
El tribunal admitió en cuanto a la forma la solicitud presentada el pasado 3 de agosto de 2026, al considerar que fue interpuesta conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Sin embargo, al analizar el fondo de la petición, los magistrados determinaron que no se acreditaron los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales para la adopción de una medida cautelar.
Dicha disposición establece que este tipo de medidas requiere la concurrencia de tres condiciones: demostrar de manera fehaciente la verosimilitud del derecho invocado; acreditar la existencia de un perjuicio o daño inminente, de difícil o imposible reparación, que pueda comprometer la efectividad de una eventual sentencia definitiva; y que exista identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción principal.
TSE rechaza argumentos de inadmisión de la JCE
Durante el proceso, la Junta Central Electoral, en calidad de parte demandada, presentó dos medios de inadmisión, los cuales también fueron rechazados por el tribunal.
El primero se fundamentaba en una supuesta falta de calidad del Proyecto Visión Nación y en su exclusión del proceso. El TSE desestimó este argumento al considerar que, conforme a su jurisprudencia, para solicitar una medida cautelar incidental se requiere que quien la promueve esté vinculado a un proceso principal abierto, sin que ello implique realizar en esta etapa un examen independiente sobre su calidad como organización política.
En este caso, el tribunal constató que los solicitantes forman parte de la demanda principal correspondiente al expediente TSE-01-0021-2026, por lo que entendió cumplido dicho requisito.
El segundo medio de inadmisión planteado por la JCE alegaba la inexistencia de objeto, bajo el argumento de que la Resolución 01-2026 ya había producido todos sus efectos y que la ejecución correspondiente al año 2026 se encontraba completamente consumada.
Este argumento tampoco fue acogido por los jueces.
El TSE señaló que la Junta Central Electoral no presentó constancia que demostrara que la totalidad de los fondos públicos establecidos en la resolución había sido efectivamente entregada a los partidos políticos beneficiarios durante el año en curso.
En consecuencia, el tribunal rechazó la solicitud de medida cautelar y mantuvo vigente la Resolución 01-2026 de la JCE.
La ordenanza será notificada a las partes a través de la Secretaría del Tribunal Superior Electoral y posteriormente publicada en el portal institucional del organismo para los fines correspondientes.
La decisión mantiene, por el momento, la aplicación de la distribución de los recursos públicos asignados a las organizaciones políticas para el año 2026, mientras continúa el proceso principal ante la jurisdicción electoral.







