La Ley 74-25 castigará con prisión y multas económicas la divulgación de contenido audiovisual no autorizado y las amenazas por telecomunicaciones
La República Dominicana se prepara para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal el próximo 6 de agosto, una reforma legal que busca actualizar el marco jurídico del país frente a los desafíos de la era digital. A través de la Ley 74-25, la nueva normativa introduce sanciones específicas y severas para proteger el derecho a la intimidad, el honor y el buen nombre de los ciudadanos frente a los delitos cibernéticos y el acoso en redes sociales.
El artículo 192 de la pieza legislativa establece de manera clara que la publicación o difusión de audios, imágenes o videos de una persona sin su consentimiento previo será castigada con penas de seis meses a un año de prisión menor, además de multas equivalentes a uno o dos salarios mínimos del sector público. El texto legal estipula de igual forma que cualquier tentativa de cometer este delito será sancionada con la misma gravedad que el hecho ya consumado.
El marco legal se vuelve considerablemente más estricto cuando se determina la existencia de montajes o falsificaciones destinadas a dañar la reputación de un ciudadano. En estos escenarios, el castigo se eleva a un rango de dos a cinco años de prisión menor y multas que van desde los 9 hasta los 15 salarios mínimos.
Asimismo, la normativa contempla circunstancias agravantes que elevan la infracción a la categoría de prisión mayor, con penas de entre cinco y diez años. Estas condiciones aplican si el material difundido posee carácter íntimo o sexual, si existen fines de chantaje o venganza, si la víctima pertenece a un grupo vulnerable, si el agresor abusa de una posición de poder, o si se genera una difusión masiva a través de plataformas digitales de gran alcance.
Finalmente, el nuevo código, que sustituye a la legislación vigente desde 1884, también persigue de forma directa el acoso telefónico. Las autoridades sancionarán con hasta un año de cárcel y multas a quienes alteren la paz ajena mediante llamadas que incluyan insultos, mentiras o amenazas, sin importar si el infractor intentó ocultar su identidad o si la comunicación fue interceptada por una tercera persona.







